domingo, 16 de febrero de 2014

¿HABRÍA INCURRIDO EN DELITO DE PATROCINIO ILEGAL, LA CONGRESISTA CENAIDA URIBE MEDINA?

Habiendo participado el 14 de febrero del año en curso, en el Programa Pulso Informativo, que se trasmite a través de Radio San Borja, donde se tocó el tema de las serias sindicaciones que se le imputan a la Congresista Cenaida Uribe Medina, he optado por ampliar algunos aspectos legales que se deben tener en cuenta en este caso, a efectos de que de un lado, cualquier funcionario o servidor público, haga valer sus derechos que le asisten, y por otro, que nuestra ciudadanía, no se sienta frustrada con el recto desempeño que deben cumplir las autoridades pertinentes en estos tipos de casos; razón por la cual, refiero lo siguiente:
EN PRIMER LUGAR: Una de las sindicaciones a la citada congresista, es haber concurrido hasta las instalaciones del Colegio Alfonso Ugarte, en el Distrito de San Isidro, a fin de presionar al Director del citado colegio con el objeto de que este último, renueve un contrato para uso de paneles publicitarios, a favor de la empresa Punto Visual, y a su vez se refiere, que el Gerente General de dicha empresa, sería su pareja sentimental, y que al no lograr su objetivo, la referida congresista habría contribuido o influenciado en que el aludido director del mencionado colegio, fuera destituido; versiones que por supuesto son negadas por la parlamentaria, reconociendo que si concurrió al referido colegio, pero que fueron por asuntos de fiscalización, dado que había recibido denuncias de irregularidades incurridas por el mencionado director en el Colegio Alfonso Ugarte; y para no confirmar o desmentir un vinculo sentimental con el referido empresario, mencionó que no mezcla su trabajo con su vida privada y que por lo tanto, no habla de su vida privada.
EN SEGUNDO LUGAR: Tomando como referencia los argumentos antes citados, diré, que en apariencia existen indicios razonables de la comisión del ilícito penal denominado PATROCINIO ILEGAL, previsto como un Delito Contra la Administración Pública, y tipificado en el artículo 385 del Código Penal, donde se alude "El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patroina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o conprestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas"; y que en concordancia con el artículo 426 de nuestro Código Penal, este tipo de delito, se sanciona además, con pena de inhabilitación.
EN TERCER LUGAR: Entrando a desarrollar los elementos que deben darse para la configuración de este ilícito penal, diré, que este ilícito penal, sólo la puede materializar un Funcionario o Servidor Público, no un particular, y la parte agraviada, es la administración pública; siendo relevante, que se acredite que determinado funcionario o servidor público, se ha aprovechado del cargo que ostenta, para favorecer intereses particulares de determinada persona natural o jurídica en la administración pública; ejerciendo para ello, determinados actos materiales que acrediten actos de patrocinio, de gestión de defensa o se ha buscado interceder en pro de intereses de particulares; sin importar si el funcionario o servidor público, logró o no su cometido en pro de su favorecido.
EN CUARTO LUGAR: De modo general, toda persona sea funcionario, servidor público o no, a quien se le atribuye la comisión de determinado ilícito penal, tiene derechos fundamentales que deben ser respetados; en este sentido, para el caso que es objeto de comentario, diremos, que a la Congresista Cenaida Uribe Medina, le asiste el derecho a su presunción de inocencia, previsto en el artículo 2 inciso 24 Literal e) de nuestra Constitución de 1993; esto es, que toda persona se presume inocente, hasta que no se declare judicialmente su responsabilidad penal; máxime, si de no darse los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en cualquier ilícito penal que se imputa a una persona, no merece sanción penal alguna, ello en concordancia con el aforismo dura lex et Lex, esto es, la ley es dura, pero es la ley.
EN QUINTO LUGAR: Estando a que si bien la citada congresista previamente será evaluada ante la Comisión de ética Parlamentaria, en dicha instancia, se le tendrá que hacer valer su derecho de defensa y no vulnerarse el debido proceso pre establecido; y asimismo, dado que en nuestro país, la ciudadanía cada vez que es encuestada, indica tener un elevado descrédito en sus autoridades, es momento de que en esta nueva oportunidad, si luego de compulsada las pruebas indiciarias, encontrara que realmente existen elementos suficientes para que esto se dilucide en juicio, proceda conforme a ley; dado que ello elevaría la confianza de los ciudadanos en sus autoridades elegidas. . Invito a mis lectores, patrocinados y amigos, a visualizar un extracto de mi participación en el Programa Pulso Informativo, que se trasmite a través de Radio San Borja, y en la que también participó con sus comentarios, el Congresista Norman Lewis.

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domingo, 18 de marzo de 2012

¿QUE ASPECTOS ABARCA EL DERECHO A LA SALUD Y QUE HACER SI UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN O FUNCIÓN DE RESPETARLA?

Toda vez que el pasado 12 de marzo del 2012, participé como panelista invitado en el Programa "VENTANA LEGAL", que trasmite BETHEL RADIO, sobre un tema de interés público que titularon "Salud: obligación o Derecho" y a instancia de amigos que supieron de mi participación en el aludido programa, he considerado pertinente, desarrollar algunos aspectos legales no citados en el aludido espacio legal, por razones de tiempo, dado que hubieron otros participantes que también brindaron su opinión legal sobre el tema antes citado; por lo que entrando a desarrollar el tema que he propuesto como comentario, es que expreso lo siguiente:
EN PRIMER LUGAR: Quiero resaltar, que según el artículo 7 de nuestra Constitución de 1993 refiere que " Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa..."; en este sentido, queda sentado, que todos tenemos derecho a la salud en sus múltiples formas, pero que a su vez, también todos tenemos la obligación de contribuir a que se respete tal derecho; precisamente este tema alcanzó su mejor desarrollo normativo internacional, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consignándose lo siguiente: "Artículo 12
1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento de todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.".
Razón por la cual, nuestro Estado, no está obligado únicamente ha enunciarla como derecho y obligación en nuestra carta política en vigor, sino de modo especial, a hacerla respetar, máxime si el artículo 55 de nuestra Constitución de 1993 refiere que "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional"; pero también, dicha obligación no excluye en modo alguno a la ciudadanía en general y a sus instituciones representativas, más aún, si "La Salud, es también un Derecho Humano".
EN SEGUNDO LUGAR: El tema de la Salud, puede ser enfocada desde múltiples disciplinas jurídicas, esto es, dependerá del enfoque que desee darle el expositor, por ello en esta oportunidad, sólo me avocaré a decir por ejemplo, que el artículo 6 del Código Civil, enuncia que "Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia"; esto es, ninguna persona de modo propio, debe poner en peligro su salud o su vida; sin embargo, y llegado el caso, no basta con prestar el apoyo respectivo luego de ocurrido un incidente que vulnere el derecho a la salud o a la vida, sino es primordial, que las autoridades pertinentes, actúen con antelación a los hechos, y ello se puede realizar por ejemplo, comunicando de modo repetitivo a la población, empleando todos los mecanismos de difusión informativa o educativa, incluido el empleo de las redes sociales, sobre cuales son los efectos dañinos del consumo de determinados productos naturales o químicos, o de la exposición a sustancias contaminantes o ambientes infestados; y la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial por su parte, deberían detectar, detener, denunciar y sancionar diligente y drásticamente a las personas que atentan contra el Derecho a la Salud; a fin de evitar la impunidad, como a veces ocurre, como cuando se decomisan medicinas adulteradas o vencidas, pero no se detienen a los dueños de dichas medicinas incautadas, o se detienen a personas que realizan ejercicio ilegal de la medicina, pero que con argucias legales muchas veces no se les impone pena privativa de libertad efectiva, sino suspendida; y si las instituciones pertinentes alegan que la ley restringe sus funciones, podrían con ayuda de sus asesores, presentar propuestas de ley que faciliten su trabajo; y así evitar o disminuir al sector de la población, que ya no cree en la eficacia y eficiencia de alguna de sus autoridades.
EN TERCER LUGAR: Estando a que ya he enunciado que aspectos abarca el derecho a la salud, según nuestra legislación vigente, teniendo como referente máximo nuestra Constitución de 1993 y otras normas de carácter internacional, en esta oportunidad, haré referencia a que hacer en caso una persona natural o jurídica no cumple con su obligación o función de respetar nuestro derecho a la salud; en ese sentido, deberemos tener en cuenta por ejemplo, que si una persona natural de modo directo o indirecto atenta contra nuestro derecho a la salud; y según las circunstancias, podríamos remitirle una carta notarial a efectos de advertirle que tenemos legítimo derecho de accionar contra dicha persona, si no toma las medidas del caso, para no seguir conculcando nuestro derecho antes citado; dado que puede darse el caso que este individuo no se haya podido dar cuenta que estaba lesionando nuestro derecho a la salud; de no ser ese el caso, entonces tendríamos que recurrir a la Delegación Policial de nuestro sector, a fin de asentar la denuncia respectiva y que citen al denunciado y que realicen las investigaciones del caso; esto es, no basta con asentar una denuncia y dejarlo ahí, máxime si el artículo 7 inciso 2 de la Ley 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, refiere que "Son funciones de la Policía Nacional del Perú: Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio..."; y si la situación es de mayor trascendencia, se debe confeccionar una denuncia para presentarla directamente al Ministerio Público; caso similar ocurriría si se trata de una persona jurídica, aunque en este caso, podría presentar su queja o denuncia, también al Alcalde de su Distrito, al Presidente Regional, a alguna Oficina Descentralizada de la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Salud, o ante las oficinas de algunos congresistas de su elección; esto es, existen múltiples vías que puede escoger, para hacer constar su protesta contra algún ente estatal o privado que se niegue a respetar su derecho a la salud o lo haga deficientemente.



Invito a mis lectores, amigos y patrocinados, a visualizar algunos extractos, de mi presentación en el programa Ventana Legal, que se trasmitió vía Bethel Radio y se visualizó vía internet.

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sábado, 2 de julio de 2011

¿SI VA A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, PERO LA FAMILIA DE SU PAREJA, AL INICIO NO AVALÓ DICHA RELACIÓN, SE CASARÍA CON BIENES SEPARADOS?

Estando a que el pasado 25 de junio del 2011, fui invitado al programa "DERECHO CIUDADANO", que trasmite "RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ", bajo la producción del señor Jorge Portugués y la acertada conducción de la Dra. Liliana Herrera Saldaña, y ante la solicitud de múltiples amigos, he optado por desarrollar en esta exposición, algunos aspectos que pueden complementar los argumentos legales tocados en el citado programa, y que tal vez no pudieron ser desarrollados con amplitud en dicha oportunidad, sea por la premura del tiempo o por las preguntas de diversa índole legal que realizó el público de diversos lugares de nuestro país, motivo por el cual, es que ingresando a responder la pregunta que he consignado como título del presente comentario, la absuelvo en los términos siguientes:
EN PRIMER LUGAR: Si bien resulta natural, que una persona que ha alcanzado su mayoría de edad legal, desee constituir una familia independiente de la cual proviene, también es cierto, que tal decisión, debería tomarse con suma responsabilidad, dado que ella no sólo involucrará a su pareja sentimental, sino también, y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico vigente, vinculará a los demás integrantes de la familia de ambos involucrados sentimentalmente.

EN SEGUNDO LUGAR: Si ya existe una relación de noviazgo y por ende, están ad portas de contraer matrimonio civil, es válido formularse la pregunta objeto de comentario, sin embargo, su absolución podría tener más de una respuesta, dado que también resultaría natural que los miembros de la familia del novio o novia, deseen siempre lo mejor para sus hijos, hermanas, primos, sobrinas, etc., de ahí que no basta con causar una buena o mala primera impresión a los familiares de la actual pareja sentimental, sino, que es importante formularse diversas interrogantes, como por ejemplo, sobre como cual es el modo de vida de ellos, esto es, si les gusta sólo comer carnes, vegetales, peces, grasas, si profesan la misma religión que uno o nuestros familiares, si son efusivos en las festividades sociales o rehúyen a ellas, si tienen cultura de ahorro o no, etc., etc., etc., dado que si las cosas no están del todo claras, dicha futura relación matrimonial, podría devenir en un divorcio a corto o mediano plazo.

EN TERCER LUGAR: Toca hacer alusión, que el artículo 295 de nuestro Código Civil, permite a los futuros contrayentes, optar por la separación de bienes, para lo cual, el abogado deberá confeccionar la minuta respectiva a fin de ser elevada a escritura pública e inscrita en los Registros Públicos, en el Registro de Personas; de optarse por ella, por ejemplo su beneficiario tendrá la única titularidad de los bienes que adquirió antes de contraer matrimonio civil, y de las que adquiera dentro del mismo, por ende, no requerirá del consentimiento de su cónyuge para asumir deudas o gravar o transferir sus bienes; si no se opta por el régimen patrimonial antes citado, entonces, el citado artículo de nuestro Código Civil, refiere, que luego de contraer matrimonio civil, los cónyuges se someten al Régimen de Sociedad de Gananciales, en este caso por ejemplo, los bienes que se adquieren dentro del matrimonio civil, corresponden a ambos consortes en igual porcentaje, esto es, no importa si uno solo aporta el 100% del dinero para su adquisición, asimismo, para hipotecar, o vender los bienes gananciales, se requiere del expreso consentimiento de ambos cónyuges, ambos asumen en forma solidaria las deudas generadas en pro de la sociedad conyugal, etc., sin embargo, los artículos 297 y 329 de nuestro Código Civil, también establecen la posibilidad, de que el cónyuge perjudicado, recurra a la instancia judicial, a efectos de solicitar que se varíe el Régimen de Sociedad de Gananciales a una de Separación de Patrimonios.

EN CUARTO LUGAR: Independientemente del régimen patrimonial que opten los futuros cónyuges, en nada enerva o libera su responsabilidad frente a sus hijos o los compromisos que deben asumir en los gastos de administración del hogar conyugal, máxime si se unieron en matrimonio civil, es por que se presume que ambos optaron por tener un proyecto de vida en común, con reglas claras; simplemente que dado que cada vez nuestra legislación nacional, recoge alternativas de solución a los múltiples conflictos sociales, propios de la naturaleza humana, es que en la presente exposición, sólo me avoco a exponer las posibilidades de régimen patrimonial que pueden optar los futuros consortes, al estar contemplados en nuestra legislación nacional vigente, pero sólo toca elegir a ellos, el régimen patrimonial a optar en pro de su felicidad o conveniencia.




Finalmente invito a mis lectores, a visualizar algunos extractos recogidos en video, respecto a mi exposición que se trasmitió en directo vía radio y que se visualizó en igual forma, vía internet y que inserto en esta exposición; pero si desean oir el íntegro de los audios de mi participación, pueden visitar el Portal de Radio Programas del Perú e ingresar a la Sección Radio, verificando los horarios de los programas de los días sábados y ubican el programa Derecho Ciudadano, o pueden visitar directamente el siguiente linkhttp://www.rpp.com.pe/2011-06-28-matrimonio-bajo-el-regimen-de-bienes-separados-noticia_379743.html 

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miércoles, 1 de septiembre de 2010

¿DEBERÍA GANAR EL SÍ O EL NO, EN EL REFERÉNDUM SOBRE EL FONAVI ESTE 3 DE OCTUBRE DEL 2010?

Estando a que en fecha 3 de octubre del 2010 se materializaría además de las Elecciones Municipales y Regionales en el Perú, el denominado REFERÉNDUM sobre la Aprobación o Desaprobación del "Proyecto de Ley Devolución del Dinero del FONAVI, a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", he optado por exponer el presente comentario a solicitud de algunos de mis amigos y colegas, que me sugirieron comentar un tema de coyuntura nacional, la cual la abordo en los términos siguientes:

EN PRIMER LUGAR: Los ciudadanos peruanos deben tener presente, que en el Gobierno Militar del General Franciso Morales Bermúdez Cerruti, el 30 de junio de 1979 entró en vigencia el Decreto Ley 22591 que creó el denominado Fondo Nacional de Vivienda, popularizado como "FONAVI", con el objeto de satisfacer de modo progresivo, las necesidades de vivienda de los trabajadores y el aporte de estos últimos, lo administraría el Banco de la Vivienda.
EN SEGUNDO LUGAR:  Desde el 28 de julio de 1980 asume la Presidencia de la República, el Arquitecto Fernando Isaac Belaunde Terry, en su segundo mandato presidencial; y sea por que se presentó un conflicto militar con el Ecuador, por el denominado "Falso Paquisha" y por ende se tenía que reguardar la frontera norte de nuestro país, o porque se dió la aparición de grupos terroristas y no llegó a derrotarlos en su fase inicial o porque no se supo acuñar una política económica coherente a nuestro país, es que la denominada "Ley Fonavi", prácticamente, no llegó a cumplir sus objetivos. Asimismo, desde el 28 de julio de 1985 asume su primer mandato presidencial, el Dr. Alan Gabriel Lugwig García Pérez y sea por que su juventud tal vez no le permitió reunirse con personas civiles y militares altamente especializadas, a efectos de enfrentar adecuadamente a los grupos armados de Sendero Luminoso y el MRTA, o para evitar la grave crisis hiperinflacionaria que ocasionó su primer gobierno, es que nuevamente, la aludida "Ley Fonavi", no cumplió fielmente su objetivo.

EN TERCER LUGAR: A partir del 28 de julio de 1990 se inicia el primer mandato presidencial, del Ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori y durante el cual, además de lograrse la captura de los máximos líderes de Sendero Luminoso y el MRTA, que coadyuvó a la pacificación de nuestro país, se llegó a promulgar el 16 de febrero de 1992 el Decreto Ley 25436 bajo el título " Establecen Plan Anual de Inversiones, Administración y Destino Específico de los Recursos del Fonavi, como órgano dependiente del Ministerio de Vivienda y Construcción"; y asimismo, en fecha 27 de mayo de 1992 se promulga el Decreto Ley 25520 bajo el título "Establecen Finalidad del Fonavi, adscribiéndolo al Ministerio de la Presidencia"; consecuentemente, es lógico suponer, que el monto de dinero de las obras e inversiones realizadas por este gobierno vínculadas a las normas antes citadas, tendrían que ser deducidas al momento de determinarse el monto exacto a devolver a los fonavistas, dado que hasta la fecha, no se conoce con exactitud, el monto total de dinero que devolverse  a los fonavistas beneficiarios; dado que el propio Tribunal Constitucional, ha sugerido al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, que se pueden deducir del monto aportado por los fonavistas, los programas ejecutados por el Estado con cargo al fondo, en procura de la concesión progresiva del derecho a una vivienda. Asimismo en este período presidencial, entra en vigencia la Constitución de 1993, donde se consigna que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; y también se enuncian que temas legales pueden ser sometidas a referéndum; y así también, el 2 de mayo de 1994 se promulga la Ley 26300 bajo el título "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos"; cuyas normas están permitiendo a los fonavistas, se lleve a cabo el referéndum del 3 de octubre del 2010.

EN CUARTO LUGAR: El 28 de julio de 1995 se inicia el segundo mandato presidencial del Ingeniero Fujimori, donde en fecha 24 de agosto de 1998 se promulgó la Ley 26969 bajo el título "Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución del Fonavi, por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad"; esto es, ¿UNA CONTRIBUCIÓN DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO, DEBÍA DE SER SUSTITUIDA POR UN IMPUESTO?, formulo dicha pregunta, en razón a que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia del 3 de setiembre del 2007 emitida en el Expediente 01078-2007-PA/TC, sobre Acción de Amparo, ha establecido que las contribuciones del Fonavi desde el 30 de junio de 1979 al 31 de agosto de 1998 no tienen carácter tributario; esto es, se asumió dicha posición, a efectos de autorizar la realización del referéndum que se llevaría a cabo el 3 de octubre del 2010; y así no entrar en contravención a lo previsto en el párrafo final del artículo 32 de nuestra Constitución de 1993.

EN QUINTO LUGAR: A partir del 28 de julio del 2001, asume la Presidencia de la República, el Economista Alejandro Celestino Toledo Manrique, quién tal vez por que no tuvo mayoría parlamentaria, tuvo que enfrentar una serie de violentas protestas por parte de la sociedad civil, a tal extremo, que querían derrocarlo, pero la clase política lo ayudó a terminar su período presidencial; pero no obstante ello, en fecha 01 de marzo del 2002 se promulgó la Ley 27677 bajo el título "Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del Fonavi", consecuentemente, también el monto de dinero de las obras e inversiones realizadas por este gobierno y vinculadas a la norma antes citada, tendrían que ser deducidas al momento de cuantificarse el monto de dinero a devolver a los fonavistas beneficiarios, máxime si se especula adeudarse aproximadamente más de Diez Mil Millones de Nuevos Soles; y en igual forma, tampoco se sabe con exactitud el número de beneficiarios y no se sabrá ello, hasta que no se nombre una comisión específica que los cuantifique.
EN SEXTO LUGAR: También se debe tener en cuenta, que el Tribunal Constitucional, básicamente se ha limitado a recordarle al Jurado Nacional de Elecciones, que dicha entidad, no puede vulnerar el derecho constitucional de los ciudadanos, a participar en forma individual o colectiva, en la vida política de nuestro país a través del referéndum; más aún, si la parte que lo promueve, cumple con los requisitos formales exigidos en la Ley 26300; que por supuesto, tales requisitos, relativamente son fáciles de cumplir, dado que en el Perú, algunos ciudadanos suelen firmar planillones de firmas, no sólo por simpatía o adhesión a un asunto determinado, sino también, por congraciar la sonrisa de una dama que los invita a firmar, o por recibir un obsequio cualquiera, sino, basta observar el enorme incremento de frentes, alianza, movimientos y partidos políticos que actualmente existen en nuestro país, y que muchos de ellos, se presentarán en las Elecciones Municipales y Regionales de este 3 de octubre del 2010 y los que se sumarán en las Elecciones Presidenciales del 2011 en el Perú.
EN SÉPTIMO LUGAR: Es lamentable que la clase política enuncie de un lado, que si gana el Sí, al próximo gobierno se le dejará una bomba de tiempo, que los más pobres serán perjudicados con el incremento del IGV u otros aspectos similares; y de otro lado, que si gana el No, se implementará la política del perro muerto, o se generará muchas muertes de fonavistas mayores de 60 años de edad, entre otras suposiciones similares; cuando lo correcto sería, "preocuparse por que prime el cumplimiento de un orden de requisitos a satisfacer para honrar una deuda y el respeto al ser humano"; y en el presente caso, considero que primero debe especificarse el monto de dinero total adeudado a los fonavistas, previa las deducciones enunciadas en la Resolución del Tribunal Constitucional del 07 de enero del 2008 emitida en el Expediente 5180-2007-PA/TC sobre Acción de Amparo, y luego se debe tener el número exacto de sus beneficiarios, ello a fin de que el próximo Gobierno Central, en coordinación con el Poder Legislativo del 2011 opten por encontrar la forma más idónea de honrar tal deuda; ello a fin de que el próximo gobierno de turno, no se tiente a aplicar medidas tributarias de supuesto carácter temporal, dado que en el Perú, lo temporal, se suele convertir en permanente; por ende, no se debería delegar a la ciudadanía la decisión de aprobar o no, un proyecto de ley que sólo beneficiará a un sector de nuestra población, puesto que ello implicaría aceptar una renuncia de responsabilidades que les toca al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; más aún, si ello podría generar a futuro, una burda manipulación a la institución del referéndum.

EN OCTAVO LUGAR: Y en atención a todo lo antes expuesto, espero haber aportado algunos aspectos a tener en cuenta al momento de optar por una decisión en el referéndum del 3 de octubre del 2010 máxime si ni el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Jurado Nacional de Elecciones, ni los propios Fonavistas, se están preocupando, por difundir e informar el contenido de las resoluciones que emitió el Tribunal Constitucional, en el tema objeto de exposición, puesto que no es suficiente con decir que gane el Sí o gane el No.


DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595

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